Resolución de 11 de junio de 2024 (BOE 12 de julio de 2022). Descargar
Se otorga una escritura de adjudicación parcial de herencia en la que no concurren dos de los herederos, cumpliendo los otorgantes disposiciones particionales del testador. El registrador exige el consentimiento de los dos herederos ausentes, considerando que no se dan los requisitos de una partición efectuada por el testador conforme al artículo 1056 CC.
La Dirección General, tras analizar la jurisprudencia señala que la cuestión es dilucidar si lo que se pretendió otorgar es un testamento de contenido particional o fijar determinadas instrucciones para la ulterior partición. Y es esencial a estos efectos el artículo 675 CC, sin excluir la interpretación de los artículos 1281 a 1289 del mismo Código, sin que sea necesario mencionar en el testamento el artículo 1065, ni disponer la partición de todos los bienes, considerando que en el caso controvertido se trataba de meras instrucciones.