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Resolución de 17 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar

En presente caso, no opera la sustitución fideicomisaria de residuo porque la fiduciaria no sobrevive a la causante, por lo que opera directamente la sustitución vulgar sin los condicionantes de la fideicomisaria de residuo, ya que el cambio en la cualidad del llamamiento provoca un cambio en las condiciones del mismo. La consecuencia es que, al haber premuerto la fiduciaria a la testadora, y no llegar a sucederla, no producen efecto las disposiciones mortis causa de la fiduciaria premuerta pues no llega a adquirirlos, y entran los sustitutos vulgares en la sucesión.

 

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