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Resolución de 25 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de pacto sucesorio con entrega diferida de bienes y finiquito general de legítima y constitución de derecho de retracto, por invadir dominio público marítimo, conforme al artículo 36 del Reglamento de Costas. La notaria recurrente alega que solo procede una nota marginal porque nada se ha transmitido, y que será en el momento en que se presente la escritura de toma de posesión del bien objeto del pacto sucesorio cuando procederá, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Hipotecario, la inscripción o anotación, previas todas las cautelas previstas en el artículo 36 del Reglamento de Costas.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, afirmando que de una lectura literal del artículo 36 del referido Real decreto se comprueba que dicho precepto no se refiere a segundas o posteriores “transmisiones”, sino a segundas o posteriores “inscripciones” como se titula el expresado artículo, pero la expresión “inscripción” debe entenderse como “asiento”, pues el primer apartado del repetido artículo 36 empieza diciendo que “el registrador denegará la práctica de cualquier asiento (…)”.

 
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