Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero de 2025). Descargar

En el presente supuesto de hecho, ha caducado la facultad de pago de la legítima en metálico, por lo que resulta preciso repartir la herencia conforme a las disposiciones generales de la partición; cabe la posibilidad de que los perceptores puedan admitir voluntariamente el pago en metálico aun después de haber transcurrido el año, en cuyo caso podría considerarse que habrían confirmado esta opción y que habrían renunciado a su derecho a pedir la partición conforme a las reglas ordinarias; practicada la interpellatio in iure, y, ante la no contestación de los requeridos, la ley determina que la herencia está aceptada pura y simplemente, pero esto no implica que se haya consentido en la partición y adjudicación realizada de forma unilateral y sin contar con los interpelados y además entender que no ha caducado la facultad de pago en metálico.
En definitiva, señala la Dirección General que el hecho de que los legitimarios acepten la herencia no significa que hayan prestado su consentimiento para la partición de la misma y se evite la caducidad de la facultad de pago en metálico. Finalmente, aun cuando la escritura de partición calificada consta únicamente la aprobación notarial de la valoración de la legítima pero no se acompaña la protocolización del cuaderno particional, no es precisa una “aprobación sacramental” de la misma vía notarial; sí que se ha aportado a escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que constan testimoniados el inventario, adjudicaciones y las circunstancias necesarias para la inscripción, y el acta de cierre del procedimiento de aprobación de ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico, documentación, que, en el hipotético caso de haberse ejercitado la facultad de pago en metálico de la legítima en el plazo marcado por la ley, sería suficiente para la inscripción.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo