Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 13 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

 

El Centro Directivo se atiene al tenor del artículo 885 del Código Civil, considerando que el legatario no heredero único, previamente no poseedor, o que no esté facultado para posesionarse por el testador, no puede actuar unilateralmente, propiciando una dispersión de bienes contraria a la integridad del caudal relicto y perjudicial para los intereses de los eventuales acreedores; pues en definitiva antes es pagar que heredar, hallándose los legatarios supeditados a los intereses de los acreedores hereditarios y de los legitimarios, si existiesen.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo