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Resolución de 13 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Configurada la legítima mallorquina como pars bonorum del caudal relicto, no cabe la inscripción de la adjudicación hereditaria otorgada sólo por el heredero único sin contar con el otro hijo, legitimario del causante, no pudiendo admitirse que en el testamento se haya efectuado ya la partición hereditaria. Una cosa es la partición en sí y otra las normas particionales contenidas, en este caso en el testamento del causante.

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