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Resolución de 3 de Marzo de 2.015 (B.O.E. 21 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de aceptación de herencia en la cual comparece un hijo del testador, heredero del mismo. Respecto a su segundo hijo, no compareciente, se le atribuye en el testamento la legítima y se le imputan varias donaciones hechas en vida del causante. La Registradora señala como defecto que es imprescindible la comparecencia del legatario-legitimario para la adjudicación y partición de la herencia a falta de persona designada por el testador por efectuar la adjudicación y partición de la herencia ya que los legitimarios son cotitulares directos del activo hereditario
La D.G.R.N.  desestima el recurso, argumentando que hay que distinguir entre dos posibles casos: la existencia de partición en el testamento y las normas de partición en el testamento. En el primero caso no sería necesaria la intervención de los legitimarios, pero sí en el segundo. La diferencia es muy clara: si el testador ha realizado las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, y adjudicación, en cuyo caso estamos ante una partición, o, si no es así, se tratarán de meras normas particionales en las que el testador se limita a expresar su deseo de que los bienes se adjudiquen en alguna forma determinada, pero no hace la partición completa. En el presente caso, la partición ha sido realizada por la única heredera instituida sin la intervención del otro legitimario, argumentando que el testador hizo una auténtica partición hereditaria. Los términos del testamento no ofrecen dudas de que lo realizado por la causante no fue una partición o una adjudicación completa de fincas, por lo que la intervención de los legitimarios es inexcusable.

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