Resolución de 18 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 16 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Ante la negativa del Registrador a inscribir una escritura de partición de herencia, alegando la caducidad del nombramiento del contador-partidor, la Dirección General tras analizar las distintas posibilidades relativas al inicio del cómputo del plazo de caducidad, concluye que éste debe ser, salvo que haya una acto expreso de aceptación, desde que tuvo conocimiento de su nombramiento, y ante la imposibilidad de conocer tal momento, deberá estarse al momento en que realizó los primeros trabajos particionales.