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Resolución de 14 de Agosto de 2.014 (B.O.E. 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

En el presente expediente debe determinarse si es posible inscribir una adjudicacion de herencia en la que estaria interesada, si viviera, la viuda del causante, en cuanto legataria del usufructo de una finca, al no constar apostillada la certificacion de su fallecimiento, acaecido en los Estados Unidos de America.
Como elemento relevante, se ha seguido un procedimiento judicial declarativo previo en el que se reconoce y advera un testamento olografo y se ordena su protocolizacion, al tiempo que se declara su compatibilidad con un testamento abierto anterior, no suscitandose duda alguna en cuanto a la validez del certificado de fallecimiento no apostillado. Este, por otra parte, no ha sido discutido por los interesados en la sucesion.
Rechaza, la Dirección General, el recurso, afirmando que el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, en cuyo párrafo primero se dispone que «los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España».
La regulación relativa a la exigencia de legalización, ha de entenderse también aplicable al caso de las certificaciones de defunción expedidas por los encargados de un Registro Civil extranjero. La apostilla, o la vía alternativa de la legalización, es el requisito que ha entendido necesario la registradora para poder proceder a la admisión del certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Maine respecto de la esposa del causante, como legataria de un derecho de usufructo vitalicio
El artículo 8 del mismo Convenio de La Haya de 1961 admite que su aplicación quede desplazada cuando en un mismo caso resulte aplicable también un régimen convencional internacional más favorable, en el sentido de contener disposiciones menos rigurosas.
Lo que sucede es que en el presente caso, y en el estado normativo nacional e internacional actual, estamos en presencia de un documento que ni por razón de su contenido y objeto, (certificación de defunción), ni por su origen territorial, (Estado de Maine), es susceptible de ser subsumido en ninguna de las excepciones a la exigencia de la apostilla contempladas
Finalmente, el hecho de que la defunción se consideró indubitada en procedimiento judicial declarativo previo, tampoco puede motivar la revocación del defecto señalado en la nota de calificación, pues el testimonio de la sentencia no fue aportado al Registro de la Propiedad junto con el titulo inscribible.

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