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Resolución de 15 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 9 de Octubre  de 2014). Descargar Resolución.

El testador, de vecindad civil común según se manifestó, había desheredado a un hijo y legado a sus nietos, hijos de ese hijo, la legítima estricta. Ordenó que fuera pagada en metálico. No designó contador-partidor. En la escritura de adjudicación de herencia comparecen los instituidos herederos así como el cónyuge viudo, pero no los legitimarios legatarios. Se deniega la inscripción por no constar la intervención de los legitimarios. El recurrente, Notario autorizante, considera que la legítima legada, pese a tratarse de una sucesión regida por el Código Civil, es un derecho de crédito, por lo que, a su juicio, no es necesaria la intervención del legitimario ni constancia alguna al respecto. Alega que debe ser interpretada la normativa del Código Civil de conformidad con la realidad social y en línea con las reformas legales de los últimos años tanto en Derecho común como en Cataluña.
La Dirección General confirma la nota de calificación, ya que en la actualidad es pacífica, en doctrina y jurisprudencia, la consideración de la legítima como una «pars bonorum» o en su caso «pars hereditatis».En la jurisprudencia, el Tribunal Supremo conceptúa la legítima como una «pars hereditatis», en cuanto los legitimarios son herederos y cotitulares directos del activo hereditario. No cabe su exclusión de los bienes hereditarios salvo supuestos excepcionales y en los términos de conformidad expresados. Por su parte, este Centro Directivo en Resolución de 13 de junio de 2.013, señala que la especial cualidad del legitimario, caso de que exista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (artículo 1.057.1 del Código Civil). En consecuencia, se hace imprescindible intervención de los legitimarios, en defecto de contador-partidor que, pese a las circunstancias concurrentes no fue designado por el testador ni consta la existencia de contador-partidor dativo.

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