Resolución de 2 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 30 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
El testador lega a su hijo la legítima estricta, concretándolo en el usufructo de una vivienda, obligándole a traer a colación lo recibido en vida. Lo colacionado supera su parte de la legítima sobradamente, pero, pese a ello, en la escritura de partición se le adjudica el usufructo legado. La Registradora deniega la inscripción considerando que tal adquisición carece de causa, lo que es rechazado por la Dirección General, quien, aplicando los arts. 609, 618 y siguientes, 1255 y 1261 a 1263 y 1.274 del Código Civil, considera que la causa está expresada en la escritura, al señalar que aun cuando exista un exceso de adjudicación han convenido que el adjudicatario no tenga que realizar compensación alguna por ello, lo que hace gratuita dicha adjudicación excedentaria.