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Resolución de 6 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Debe presentarse a liquidación el mismo título objeto de ulterior inscripción, aunque ya se hubiera liquidado antes el impuesto de sucesiones mediante un documento privado: la identidad de los hechos imponibles y demás datos recogidos tanto en la escritura como en el previo documento privado liquidatorio debe ser comprobada por el órgano competente.
El Registrador, no tiene facultades para concluir si el impuesto esta liquidado o prescrito aun cuando haya transcurrido el plazo señalado para la prescripción. Esta competencia no le corresponde a él sino a la Administración Tributaria.

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