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Resolución de 8 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Indudablemente, se vulnera el principio de tracto sucesivo, así como el de especialidad. Debe procederse de idéntica manera como en los casos de  anotaciones de embargo por deudas del causante o sus herederos.

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