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Resolución de 11 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución. En igual sentido, Resolución de 16 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una partición hereditaria presentando un testimonio judicial de sentencia recaída en procedimiento declarativo ordinario, acompañado de documentos complementarios entre los que figura una instancia privada denominada de aceptación y adjudicación de herencia firmada exclusivamente por el recurrente. La sentencia estima la demanda interpuesta por el actor y ahora recurrente frente a dos sobrinos legitimarios en orden a la cuantificación de su legítima en metálico y declara que están bien hechas las adjudicaciones realizadas al actor y su hermana en cuanto acomodadas al testamento de su madre, si bien la hermana no había sido parte en el proceso.
La Dirección General confirma la calificación, al entender que los legitimarios deben concurrir a la partición, examinando la Registradora la sentencia y aclarando las diferencias entre la partición realizada por el testador y las disposiciones testamentarias sin valor de verdadera partición tomando como referencia la Sentencia número 805/1998 del Tribunal Supremo, de 7 septiembre, la cual afirma “la existencia de una «regla de oro» que describe del siguiente modo: «la determinación de una verdadera partición se dará cuando el testador ha distribuido sus bienes practicando todas las operaciones -inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes-, pero cuando así no ocurre, surge la figura de las denominadas doctrinalmente normas para la partición, a través de las cuales, el testador se limita a expresar su voluntad para que en el momento de la partición, determinados bienes se adjudiquen en pago de su haber a los herederos que mencione»”

 

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