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Resolución de 15 de octubre de 2013. No se estima

“Sin embargo, aun cuando la escritura se redacte con arreglo a minuta facilitada por alguna de las partes, siempre el Notario debe indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico la voluntad común de los otorgantes. Por ello, cierto es que llama la atención las posibles causas de la cesación del compromiso que adquiere como hija, yerno y nietos de la testadora en la expresada acta de manifestaciones, para el supuesto de que ésta última alterase o modificase el testamento o el poder especial -documentos ambos revocables- otorgados en esa misma fecha, fundamentalmente porque ello puede implicar una limitación del derecho a testar inherente a cualquier persona. Y desde ese punto de vista, al menos por lo que respecta a dicho derecho a testar, podría el Notario autorizante haber realizado algún tipo de advertencia al respecto, no obstante haberse limitado a trascribir las manifestaciones realizadas por los comparecientes, como no puede ser de otro modo en un acta de manifestaciones, dado las características de este tipo de actas”.

 

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