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Resolución de 18 de Octubre 2013. (B.O.E. de 21 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

No es inscribible escritura otorgada aisladamente por una sola heredera aceptando la herencia y adjudicándose su porcentaje indiviso en los bienes de la herencia, aduciendo que se adjudica su cuota conforme al testamento.
Una cosa es la aceptación de la herencia, que pueden hacerla unos herederos con independencia de los otros, y otra cosa es la partición con adjudicaciones de bienes, en la que es necesaria unanimidad.
Según interpreta el Centro Directivo, el testamento aludido no contiene partición alguna, pues no hay inventario ni adjudicaciones que plasmen la adjudicación y liquidación de todo o parte del caudal relicto.
En defecto de partición por el testador y de nombramiento de contador-partidor, la partición exige el concurso de todos los llamados a la herencia, para que cada derecho hereditario en abstracto se convierta en titularidades singulares y concretas sobre los bienes de la herencia y en el presente caso, la escritura contiene un acto de partición por lo que es necesaria la unanimidad y consentimiento de todos los herederos.

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