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Resolución de 11 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una compraventa de plaza de garaje de la herencia en la que la causante en testamento ológrafo no había designado heredero pero sí contador partidor, y había señalado diversos legados, no precisamente el del bien vendido y había expresado sus desavenencias con sus hermanos. La Dirección General, al igual que el Notario autorizante  entiende que de la interpretación de la voluntad de la testadora y aplicando ampliamente el artículo 891 del Código Civil es posible que el albacea con todas las facultades concedidas por la propia testadora venda un bien de escaso valor con relación al total de la herencia para hacer frente a gastos de la propia herencia.

 

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