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Resolución de 8 de Octubre de 2.013 (B.O.E. 7 de  Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

Un causante de vecindad foral vizcaína fallece bajo testamento en el que deja a su esposa el usufructo universal y le concede un poder testatorio bajo la condición de no contraer ulterior matrimonio. La viuda, en uso de ese poder, realiza varias donaciones a sus hijos, que aceptan, y se adjudica determinados bienes de la sociedad foral, parte en pago de sus derechos y parte conmutando el usufructo, pero sin especificar qué parte, y además sin hacer mención a la condición impuesta en el poder. La Registradora considera como defecto que no se han especificado los bienes adjudicados en pago del usufructo, que tienen que estar sujetos a la condición impuesta en el testamento
La Dirección General confirma la nota, resolviendo que la viuda con poder testatorio no puede conmutar libremente sin atender a la condición impuesta por el testador ya que sus facultades derivan de lo dispuesto en el propio poder y lo dispuesto en el propio derecho foral, así como analógicamente  lo dispuesto en el Código Civil para el caso del contador partidor. Esa ausencia de facultades no puede suplirla con el consentimiento de los herederos porque en el supuesto planteado dado que hay beneficiarios ante un incumplimiento de la condición tiene que cumplir necesariamente la voluntad del causante.

 

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