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Resolución de 22 de enero de 2013 

“El Notario autorizante, tras el acuerdo de la Junta Directiva, manifiesta -que tratándose de un error material- está dispuesto a rectificar la escritura en el sentido de aclarar que lo único que se adjudica es el bien inventariado, es decir, la nuda propiedad. Procédase por tanto a dicha rectificación, que se hará constar en la escritura subsanada, en todo caso, y en las copias anteriores que se exhiban al Notario (artículo 153 del Reglamento Notarial). 2.- Se refiere la segunda sobre la rectificación de la escritura de herencia de doña ....., para modificar el inventario, pues según el recurrente, el casillo descrito bajo el número 9 no pertenece a la causante. Esta Dirección General confirma el acuerdo de la Junta Directiva considerando que la actuación del Notario ha sido correcta, puesto que hace constar que el bien se inventaría según las manifestaciones de los herederos, advirtiendo de la falta de título fehaciente y de hallarse interrumpido el tracto sucesivo registral”.

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