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Resolución de 27 de Febrero de 2.013. (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se trata de una escritura de aceptación y partición de herencia que se acompaña de la correspondiente acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, en la que se  declaran herederos abintestato del causante a sus dos únicos hijos, sin mencionar ni dejar a salvo la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo que previamente había renunciado en escritura pública a dicha herencia. 
Se revoca la calificación del Registrador, que consideraba que había que declarar heredera a la viuda, quien no podía renunciar antes del acta de notoriedad y que si lo hacía era una aceptación tácita. La Dirección General confirma los argumentos del Notario recurrente, señalando que el cónyuge viudo no es heredero sino legitimario en este caso que hay hijos, puede renunciar en cualquier momento desde la muerte del causante, si bien señala que el acta de notoriedad debe declarar quiénes son los herederos, salvando la cuota usufructuaria, aunque se haya renunciado previamente.

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