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Resolución de 10 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 21 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.

Se suspende la inscripción de una elevación a público de un documento privado de compraventa en la que el vendedor dispone de los bienes como privativos cuando en el Registro constan inscritos como gananciales de su primer matrimonio, sin que en la liquidación de gananciales de tal primer matrimonio se incluyeron estos bienes. Se acompaña a esta escritura la de partición de herencia del citado vendedor en la que comparecen su segunda mujer,  su hija del segundo matrimonio, el contador partidor nombrado en testamento y no los hijos del primer matrimonio. En su testamento el causante ordena a los herederos de su primera esposa, e hijos suyos, que presten su consentimiento y ratifiquen la venta y en otro caso les deja la legítima y lega al comprador  los derechos que su esposa y por tanto sus hijos y herederos ostentaren en el bien vendido. Es decir, le lega un bien perteneciente a la sociedad postganancial constituída entre su segunda esposa y sus hijos y se pretende su entrega sin contar con el imprescindible consentimiento unánime de los hijos. En el caso de que se aplicase por el contador partidor la cláusula tercera del testamento, en virtud de la cual los herederos que no respetasen el formal encargo realizado por el testador, serían reducidos a la legítima estricta y corta que les pudiere corresponder, también es precisa la intervención de los herederos para el cómputo y cálculo de esos mínimos derechos legitimarios en atención a la valoración de los restantes bienes de la herencia, a los efectos de no ser perjudicados en su legítima estricta.
Por tanto, la D.G.R.N. declara que en la comunidad postganancial los derechos están referidos a la totalidad de los bienes, y para disponer de uno de ellos aisladamente, si no ha habido liquidación de
la sociedad de gananciales, es necesario el consentimiento de todos los integrantes de la comunidad. Y, en cuanto a la naturaleza del legado señala que ya se le considere legado de cosa ajena, parcialmente ajena, de cosa ganancial o postganancial, lo cierto es que en todo caso se necesita el consentimiento de todos los titulares para su entrega.

 

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