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Resolución de 29 de Octubre de 2.012 (B.O.E. de 5 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

En una escritura de herencia compleja se liquida una sociedad conyugal derivad del divorcio del causante, en cuyo convenio regulador se había atribuido a su anterior esposa el usufructo de una finca a cambio de un derecho de pensión. Considera el Notario autorizante que ese usufructo se extinguía por muerte del causante.
La registradora exige que se especifique la forma de extinción de dicho usufructo, es decir si lo fue por fallecimiento del testador, o si hay renuncia por la usufructuaria.
La D.G.R.N. confirma la calificación de la registradora y declara que se trata de un verdadero derecho de usufructo, tal como se recoge literalmente en la sentencia, que a falta de plazo expreso hay que entender que fue constituido con carácter vitalicio, y que recaía sobre la vida de la usufructuaria, no sobre la del difunto (pues nada se dijo en la sentencia), por lo que es necesario especificar la causa de extinción de dicho derecho de usufructo, que no se presume a efectos registrales.

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