Resolución de 2 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se debe aportar copia íntegra de la misma, como título sucesorio que es, y no basta con que el notario relacione los particulares del documento. Tal asertación se funda en la interpretación concordada del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en consideraciones diversas sobre la relevancia del asiento registral y su elaboración registral. El Centro Directivo se aparta de la doctrina mantenida en Resolución de 8 de Julio de 2005, considerándola de carácter aislado.