Resolución de 18 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 3 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
En una escritura de aceptación de herencia comparecen la heredera fiduciaria y todos los herederos fideicomisarios llamados; la heredera fiduciaria acepta la herencia y se adjudica todos los bienes del inventario con el gravamen de quedar afectos a la sustitución fideicomisaria establecida en el testamento, por lo que se solicita se haga constar en la inscripción de los mismos. El Registrador rechaza la inscripción por falta de la determinación en la escritura de la proporción en que distribuyen la herencia los que son nombrados sustitutos fideicomisarios, al ser una pluralidad de sujetos.
La Dirección General estima el recurso. Del artículo 82 del Reglamento Hipotecario se deduce que cuando los bienes pasen a los fideicomisarios, se practicará la inscripción a favor de éstos en virtud del mismo título sucesorio y de otros que acrediten que la transmisión ha tenido lugar, y esos, pueden ser una escritura de partición entre los fideicomisarios, ahora o en un tiempo posterior, incluso una vez se haya producido el fallecimiento o renuncia de la fiduciaria. Hasta entonces los fideicomisarios permanecen con la titularidad que resulte de la cláusula del testamento y en la proporción que señale éste respecto a la herencia, sin necesidad de anticipar la inscripción de su derecho sobre bienes concretos o cuotas indivisas de los mismos.