Resolución de 27 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Se discute si conforme a los efectos de lo dispuesto en los artículos 296 y 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, basta respecto a la notificación realizada por el Notario, la remisión, por correo certificado sin acuse de recibo, de la cédula de notificación a los herederos domiciliados en el Reino Unido, concluyendo la Dirección General que no, ya que tras distinguir entre actas de remisión de documentos por correo y actas de notificación y requerimiento, exige que cuando hayan de realizarse en el extranjero se utilice el exhorto notarial, el exhorto consular, si el país de destino lo autoriza a las autoridades consulares españolas, en la forma prevista en los tratados internacionales, y tratándose de países de la Unión Europea, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento número 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, admitido por todos los países de la Unión Europea.