Resolución de 29 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
Se pretende adjudicar a los legatarios de un bien declarado en el testamento como privativo, cuando consta en el Registro que es presuntivamente ganancial, lo que no permite la Dirección General, mientras que los herederos del cónyuge perjudicado por tal aseveración no presten su consentimiento a la misma.