Resolución de 13 de julio de 2015 (BOE 22 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
La aceptación de herencia de un heredero y legitimario por auto judicial en virtud de la interpellatio in iure del artículo 1005 del Código Civil, no es obstáculo para exigir el consentimiento unánime de los coherederos, aun cuando la escritura de participación se ciña a adjudicar los bienes en proporción a las cuotas ideales de cada heredero, ya que entraña actos dispositivos, desde la liquidación de gananciales (lo que a su vez implica la determinación del activo y pasivo ganancial, así como la posible existencia de créditos entre los cónyuges), hasta la determinación de los bienes integrantes del caudal relicto y la propia adjudicación por cuotas.