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Resoluciones de 20 y 23 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

La Resolución del 20 Julio admite la inscripción de una escritura de herencia de causante alemán, donde además a instancias del heredero único, se modifica el Registro en cuanto a la reseña del régimen económico matrimonial del causante, que realmente era el de participación en las ganancias, según resuelve el Notario basándose en las manifestaciones del otorgante y las normas aplicables. No se precisa aportar traducción y apostilla del testamento, porque tales requisitos ya se cumplen en el certificado sucesorio alemán -Erbschein- que se aporta. Se trata de un documento público judicial de cuyo contenido resulta la cualidad para suceder así como la adecuación del título sucesorio al derecho material alemán, de modo que es título inscribible a los efectos de los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 38 del Reglamento Hipotecario.
En el caso de la Resolución del 23 de julio, se pretende, sin éxito, adjudicar a nombre de una persona designada heredera en un testamento otorgado en Cuba, donde el testador, con el mismo nombre y apellidos que el titular registral, manifiesta tener nacionalidad cubana, estar soltero y sin hijos; sin embargo, de la documentación complementaria, resulta que deja una hija. No es indubitable que el titular registral y el testador sea la misma persona. Asimismo, se aporta un certificado de vigencia emitido por el cónsul de Cuba, pero que no contiene los particulares precisos para considerar probado el Derecho cubano en cuanto a los derechos sucesorios de los familiares del causante y en cuanto a las consecuencias de la preterición.

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