Resolución de 27 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
El conflicto surge al haber un testamento de 1967 donde hay una sustitución fideicomisaria a favor de descendientes legítimos y una aceptación de herencia posterior a 1978 en la que es sustituto fideicomisario un descendiente extramatrimonial. Según la Dirección General, en caso de duda interpretativa, es correcta la interpretación que conduce a eliminar la desigualdad injustificada cuando la norma aplicable sea susceptible de distintas interpretaciones, debiendo optarse por aquella que elimine la desigualdad. Lo contrario supone vulnerar el principio constitucional de igualdad. Admitiéndose la eficacia de la sustitución citada.