Resolución de 13 de octubre de 2015 (BOE 5 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
La Dirección General confirma la doctrina establecida en la Resolución de 1 de julio de 2015, exigiendo el certificado del Registro de testamentos de Francia para inscribir una herencia de un ciudadano francés fallecido antes del 17 de agosto y con testamento otorgado en España.