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Resolución de 10 de Noviembre de 2.011 (B.O.E. de 4 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la posibilidad de la inscripción de la adjudicación de una finca privativa del causante con el consentimiento unánime de todos los herederos y del cónyuge viudo, sin la liquidación previa de la sociedad de gananciales, que a juicio del Registrador es necesaria para completar el proceso particional.
Admite la Dirección General el recurso, señalando que al tratarse de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, y prestando su consentimiento unánime todas las herederas y el cónyuge viudo, no se entiende la exigencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que no es necesaria como operación preparticional para la determinación del caudal partible en este caso concreto.
Y es que, se señala, la adjudicación del bien a una sola de las herederas a cuenta de su haber en la partición de la herencia, con el consentimiento de todas las demás y del cónyuge viudo, se ajusta y no contradice en absoluto lo dispuesto en el artículo 1.062 del Código Civil; del contenido de las disposiciones de la escritura otorgada, se aprecia la expresa voluntad de las otorgantes de su voluntad de adjudicar, en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil; el que lo sea «a cuenta de su haber sin defecto o exceso de adjudicación alguno» y la aseveración de las comparecientes bajo su responsabilidad de que en la formalización de la liquidación y la partición quedarán bienes suficientes para compensar a cada interesado, hace que se cumplan todos los parámetros de una liquidación en regla. Todo de conformidad con el artículo 1058 del Código Civil: «... si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia en la manera que tengan por competente».
En definitiva, señala la resolución, se trata de un acto unánime en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

 

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