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Resolución de 12 de Noviembre de 2.011. (B.O.E. de 5 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

En la escritura de manifestación de herencia presentada, el Notario, a la vista de la copia autorizada del acta de cierre de declaración de herederos abintestato otorgada por el mismo, testimonia en relación los datos relativos a la fecha de fallecimiento del causante, estado civil y cónyuge, número e identificación de hijos y declaración relativa a quienes son los herederos abintestatos del causante. La Registradora suspende la inscripción por considerar que no se acompaña el acta de declaración de herederos abintestato del causante.
La Dirección General estima el recurso: señala que en el ámbito de la sucesión intestada, se ha entendido que puede inscribirse la partición si en la escritura se realiza un testimonio en relación de los particulares del documento necesarios para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad, los cuales quedan de este modo bajo la fe pública notarial, satisfaciéndose con ello la exigencia de documentación auténtica para la inscripción establecida en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. De todo ello se deduce que frente al testamento, en las resoluciones judiciales o actas de declaración de herederos abintestato el Registrador, si bien debe contar para su calificación e inscripción con todos los particulares necesarios para ésta, ello no impide que la constatación documental de tales particulares pueda ser realizada por el notario autorizante, bien mediante una trascripción total o parcial de los mismo o bien mediante un testimonio en relación, los cuales quedan de este modo bajo la fe pública notarial, satisfaciéndose con ello la exigencia de documentación auténtica para la inscripción establecida en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

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