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Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

En sus testamentos, dos cónyuges nombran heredero a un nieto con la condición de que cuide a ambos testadores, de forma simultánea y sucesiva, hasta el fallecimiento del último de ellos; en caso de incumplimiento pasaría el cupo asignado a cualquier otro nieto que cumpliese la condición; y si ninguno lo cumpliese, tal cupo se refundiría en la herencia. Al fallecimiento de ambos testadores se dicta una sentencia en la que se declara que el nieto nombrado no ha cumplido dicha condición. En los fundamentos de derecho de la sentencia se declara también que ningún otro de los nietos cumplió la condición, aunque no en la parte dispositiva de la sentencia porque no habían sido demandados. En consecuencia, es inscribible la partición en la que el cupo legado se refunde en la herencia y se distribuye por partes iguales entre los hijos de los testadores. Constando en la herencia el incumplimiento de todos los descendientes, deviene innecesario -como exigía el Registrador- demandar a cada uno de los otros nietos que, ni son titulares registrales, ni han reclamado la herencia.

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