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Resolución de 3 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 31 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Se solicita la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que, con base en el testamento en el cual la causante instituyó herederos a sus cuatro hijos, por iguales partes, dichos herederos "mayores de edad y plenamente capaces" se adjudican el único bien relicto, por iguales partes pro indiviso, atribuyendo, además, un derecho de habitación a favor de uno de ellos, con compensación en metálico al resto. Extrañamente, el Registrador deniega la inscripción considerando que no se pueden apartar de lo señalado en el testamento, lo cual es revocado por la Dirección General entendiendo que los herederos mayores de edad pueden verificar la partición del modo que tengan por conveniente (art. 1.058 del Código Civil).

 

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