Resolución de 4 de febrero de 2016 (BOE 23 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Se plantea en esta Resolución la cuestión de determinar si la heredera universal (y esposa) del hijo fallecido con posterioridad a su madre, debe o no intervenir en la herencia de ésta, ex artículo 1006 del Código Civil (ius transmisionis), a tenor de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema.
Pues bien, confirma la Dirección General la necesaria concurrencia de la heredera (esposa) del heredero fallecido quien ha de intervenir necesariamente en la escritura de herencia de la madre del citado heredero, siendo irrelevante a estos efectos que la herencia hubiera sido aceptada tácitamente por el heredero fallecido o que, por no haberse aceptado, tuviera lugar el derecho de transmisión. Y señala, que la reciente doctrina jurisprudencial sobre el derecho de transmisión, que excluye al cónyuge viudo legitimario del transmitente de la herencia del primer causante, no es aplicable cuando dicho cónyuge es heredero (STS 11 septiembre de 2013, asumida por la Resolución de la DGRN de 26 marzo de 2014).