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Resolución de 17 de febrero de 2016 (BOE 11 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso cómo ha de interpretarse una cláusula testamentaria en la que se debate si prevalece una sustitución vulgar a favor de una persona extraña al circulo familiar ordenada por el testador (como sostiene la Registradora) o prevalece el derecho de acrecer a favor de la hermana de la difunta instituida heredera junto con ella en el testamento del padre común de ambas (como sostiene la recurrente).
La Dirección General estima el recurso afirmando que no puede negarse que la sustitución ordenada tras la institución por iguales partes de las dos hijas no indica sino que la sustitución opera a falta de ambas instituidas y de descendientes de ambas. En consecuencia, si ha premuerto una de las hermanas instituidas en primer lugar, sin descendientes habrá de jugar el derecho de acrecer (arts. 912.3º, 982 y 983 CC), heredando en el todo la hermana instituida y sobreviviente.

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