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Resolución de 28 de marzo de 2016 (BOE 13 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Un causante dispuso en su testamento la siguiente cláusula “instituye heredero universal (…) Para el supuesto de no aceptar estos la herencia, designa a la Fundación M. S. D. (…)”. Disposición segunda, “dicha Fundación tendrá como domicilio la finca sita en Barcelona (...), que le es entregada en propiedad pero con dicha exclusiva finalidad, debiendo respetar el derecho de uso y habitación que sobre la misma tiene Doña M. C. A. C.”. Posteriormente se inscribió en el Registro la escritura de entrega de legado a favor de la citada fundación sin mencionar el derecho de uso y habitación a favor de la recurrente. Ahora se presenta dicha escritura y el Registrador la deniega dado que la finca está inscrita a nombre de la fundación privada “M. S. D.”, persona distinta del causante, por lo que por aplicación del principio de tracto sucesivo debe denegarse la inscripción.
La Dirección General confirma la nota ordenando rectificar la escritura de entrega de legado a favor de la fundación haciéndose mención del citado derecho a favor de la recurrente.

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