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Resoluciones de 4 de marzo, 28 de marzo y 5 de abril de 2016 (BOE 6, 13 y 27 de abril de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución.

La heredera a la que el testador deja una finca otorga escritura de adjudicación de la finca legada en virtud de su condición de heredero y aplicando el artículo 1056 del Código Civil, ya que el testador hace referencia en su testamento a una partición que no consta en documento público. Ante ello, la Dirección General señala que si la partición no se hace en el propio testamento o en documento público, lo único que constituiría esa partición privada serían unas normas de la partición. Además el legado debe entregarse por todos los herederos, ya que antes es pagar las deudas que los legados, y además existen legitimarios, lo que obliga a que concurran todos los herederos para hacer entrega del legado, y de concurrir todos se evitan los problemas en la descripción de la finca, como aparecen en este caso.

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