Resolución de 6 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
De nuevo reitera la Dirección General su doctrina sobre la innecesariedad de probar en una sucesión hereditaria los hechos negativos, como es la inexistencia de descendientes de un hijo desheredado. De exigirlo, ello nos llevaría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros herederos que los nombrados en el propio testamento, consecuencia ésta que aparece contradicha en la propia regulación legal (art. 14 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 4 de mayo de 1999 y 29 de enero de 2016).