Resolución de 19 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Admitida la inscripción de derechos condicionados, lo que se plantea es como puede acreditarse el cumplimento de la condición para que la situación provisional se convierta el definitiva. En el presente caso no consta aceptación expresa de la herencia, ni en documento público, ni privado (que debería elevarse a público) para hacer constar en el Registro el cumplimiento de la condición con arreglo al artículo 23 de la Ley Hipotecaria.
Para cancelar la condición sobre los bienes de la herencia es necesaria la aceptación, expresa o tácita, en los términos expresados, pero se plantea en este punto si la aceptación debe realizarse respecto de aquellos herederos a los que se les adjudican bienes inmuebles, no bastando la simple presentación de la liquidación de impuestos.