Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de adjudicación de herencia otorgada por la única hija viva que fue declarada heredera en el testamento, en el que el testador declara que no tiene más descendientes, habiéndosele premuerto una hija. La registradora solicita pruebas de que la hija premuerta n tenía hijos, lo que la Dirección General niega, entendiendo que el contenido del testamento se presume iuris tantum válido y eficaz. Afirmar lo contrario conduciría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros herederos que los nombrados en el propio testamento, (art. 14 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de mayo de 1999 y de 29 de enero de 2016).

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo