Resolución de 6 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de adjudicación de herencia otorgada por la única hija viva que fue declarada heredera en el testamento, en el que el testador declara que no tiene más descendientes, habiéndosele premuerto una hija. La registradora solicita pruebas de que la hija premuerta n tenía hijos, lo que la Dirección General niega, entendiendo que el contenido del testamento se presume iuris tantum válido y eficaz. Afirmar lo contrario conduciría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros herederos que los nombrados en el propio testamento, (art. 14 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de mayo de 1999 y de 29 de enero de 2016).