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Resolución de 18 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

De la escritura y de la documentación presentada no resulta que el pago de las legítimas se haya realizado; tampoco hay dinero en la herencia para el mismo, ya se gastó antes de las operaciones particionales en otras atenciones. Por su parte, el contador partidor sólo se compromete a que el pago se realice en breve. No se les paga con bienes de la herencia a las legitimarias, sino que el contador ordena el pago a los herederos, mutando la pars bonorum en un derecho de crédito, por lo que, señala la Dirección General, deben exigirse las garantías y cautelas de los 841 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, no cabe la inscripción sino hasta que las nietas presten su consentimiento o en su caso apruebe el notario o el letrado de Administración de Justicia la partición. Caso de que se proceda a su aprobación por el notario, esta aprobación notarial de la partición realizada por el contador a la que se refiere el artículo 843 del Código Civil es diferente a la autorización de la escritura de partición.

 

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