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Resolución de 26 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

No es inscribible una instancia de aceptación de herencia de causante eslovaco fallecido en 2011, bajo un testamento en el que señala como heredera forzosa a su esposa y como heredero testamentario a su hijo, a quien deja un inmueble sito en Bratislava, manifestando que el testamento se refiere sólo a dicho bien y no al resto de su patrimonio. La instancia está suscrita sólo por la esposa, quien se adjudica un bien sito en España. Se acompaña certificación apostillada de notario eslovaco, sobre legislación sucesoria vigente según la ley nacional del causante (al ser un supuesto anterior al Reglamento de Sucesiones), según la cual, si por testamento se sucede sólo una parte de la herencia, el resto se sucede por los herederos designados por la Ley. La inscripción se deniega porque, siendo la actividad registral competencia exclusiva del Estado donde radique el Registro, el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, admite sólo la instancia privada en caso de heredero único, sin que exista ningún interesado con derecho a la legítima. En el supuesto resuelto, hay otro interesado en la sucesión, por lo que no es posible prescindir de la titulación pública.

 

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