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Resolución de 2 de noviembre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Mediante escritura pública autorizada el día 10 de diciembre de 1987, dos cónyuges de vecindad civil catalana, casados en régimen de separación de bienes, donaron a una hija determinada finca, de la que eran titulares por mitad y pro indiviso, reservándose a su favor el usufructo vitalicio de dicha finca. En el otorgamiento de esa misma escritura compareció quien manifestó actuar como mandatario verbal de la donataria, el cual, en nombre ésta, aceptó la donación. El día 18 de febrero de 2015 falleció el marido donante. En escritura autorizada el día 9 de julio de 2015 la hija donataria manifestó ratificar la donación.
Presentadas a inscripción esas dos escrituras en el Registro, el Registrador procedió a la inscripción parcial de la donación, inscribiendo a favor de la hija donataria la nuda propiedad de una mitad indivisa de esa finca por título de donación de su madre y a favor de la madre donante tanto el usufructo vitalicio de esa mitad como el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa en virtud de acrecimiento por fallecimiento de su esposo; y denegó la inscripción a favor de la hija de la nuda propiedad de la otra mitad indivisa donada por el padre por falta de aceptación de esa donación en vida del padre donante.
Ante el recurso planteado, la Dirección General da la razón al Registrador, señalando que la aceptación es esencial para que la donación pueda existir y producir efectos. Nadie está obligado a aceptar. La autonomía privada para aceptar o no aceptar la donación es absoluta. Pero la aceptación no produce efecto “si no se hiciese en vida del donante” (art. 633, párrafo segundo, CC). El fundamento de esta exigencia legal se encuentra en que, en el momento de la muerte o la declaración de fallecimiento, es imprescindible conocer qué bienes y derechos integran el caudal hereditario, sin que la pertenencia de un bien o de un derecho al patrimonio hereditario pueda depender de un hecho futuro e incierto, como es la aceptación de la donación por el beneficiario de esa atribución gratuita, que puede producirse o no.

 

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