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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales realizada por contador-partidor dativo, previa designación del mismo conforme al artículo 50 de la Ley del Notariado y bajo aprobación notarial de la misma, por no recaer confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (arts. 1057.2 CC y 66 LN).
La Dirección General revoca la calificación en parte, tras diferenciar tres actos diferentes: lo que es propiamente el proceso de nombramiento del contador-partidor dativo; las operaciones particionales que debe realizar este contador-partidor dativo; y, en tercer lugar, la aprobación por el Notario (o el Letrado de la Administración de Justicia) de la partición así practicada, señalando que:
1.º) Respecto del nombramiento de contador partidor, corresponde exclusivamente al Notario la apreciación de que la citación a los interesados se ha realizado adecuadamente, y si así lo afirma, el requisito está cumplido.
2.º) En cuanto a la entrega de legados, el Centro Directivo hace un instructivo repaso a su doctrina sobre la cuestión, concluyendo que es necesaria la aceptación, si bien en tanto no se acredite la misma, es posible que la inscripción se practique al modo que cualquier otra adquisición de derechos sujetos a condición suspensiva, o sea, con la advertencia de que no se ha acreditado aquella, extremo que podrá hacerse constar posteriormente en cualquier momento, y que estará implícita en cualquier acto voluntario que realice el titular del derecho inscrito como tal, sin perjuicio de que acreditada la renuncia voluntaria o provocada se cancele la inscripción reviviendo la titularidad del causante hasta que se complete la partición con la adición de los derechos vacantes al margen del posible juego de una sustitución.

 

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