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Resolución de 30 de enero de 2017 (BOE 16 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

Es objeto de este recurso decidir si es inscribible una escritura de protocolización de cuaderno particional, considerando el Registrador que no es coincidente la descripción de la finca en el título con la que consta en el Registro y que sería precisa la tramitación del procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria. El recurrente alega que se pretende la inscripción de este título y de varios sucesivos con objeto de reanudar el tracto, que deberían calificarse todos ellos de manera unitaria, que no se pretende rectificar la descripción que consta en el Registro y que la descripción correcta es la que figura en escritura de subsanación posterior, otorgada por todos los interesados.
La Dirección General estima el recurso, ya que toda vez que hay presentada una escritura que subsana la descripción de la finca que se hace en la escritura de protocolización de cuaderno particional, debe considerarse que estamos ante un nuevo otorgamiento negocial que subsana o rectifica y sustituye al anterior (art. 153 RN y Resolución de la DGRN de 4 mayo 2016). Por tanto, siendo la descripción de la finca la misma en la escritura de protocolización de la partición (una vez subsanada) y el asiento registral, procede la inscripción sin procedimiento alguno de rectificación.

 

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