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Resolución de 2 de febrero de 2017 (BOE 22 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

En la escritura de adjudicación de herencia de un inmueble en España, el título sucesorio es un acta de notario belga en la que declara los herederos abintestato de la causante, afirmando que “de la búsqueda en el Registro Central de Testamentos, resulta lo que aquí sigue: I. (…) III. Últimas Voluntades. No se conoce disposición por causa de muerte de la difunta”. El Registrador exige certificado del Registro belga, lo que es negado por la Dirección General, señalando que esa afirmación del notario belga elimina la necesidad de otras precauciones.

 

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