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Resolución de 9 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

Se ordenan legados de bienes determinados sin facultad expresa de posesionarse de los mismos y se instituyen herederos a otras personas sustituídas vulgarmente por sus descendientes. Falta acreditar indubitablemente que no quedan más bienes en la herencia, presupuesto para entender que toda ella está distribuida en legados y que, por tanto, los legatarios pueden posesionarse del legado por su propia autoridad. Aun habiendo renunciado los herederos nombrados y dos de sus descendientes; tampoco se ha constatado la inexistencia de más sustitutos que quienes han renunciado, lo cual puede hacerse mediante acta de notoriedad (art. 82 RH), pero caben otros medios, como la declaración de herederos abintestato del propio sustituto, o también la acreditación mediante albaceas, según las circunstancias de cada caso. Ahora bien, habiendo renunciado algunos herederos por poder a favor de los legatarios, dada la concurrencia de conflicto de intereses, se precisa la autorización o ratificación ulterior de los poderdantes.

 

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