Resolución de 19 de abril de 2017 (BOE 11 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente en que dichos los bienes con los que se mejora pertenecen a la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada, otorgada por el marido, con el consentimiento de la esposa, solicitando el Registrador la previa liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges, para que puedan disponer de sus respectivas adjudicaciones en los bienes que les sean atribuidos.
Al ser de presente la mejora la Dirección General confirma la calificación, aplicando el artículo 207.2.1.º de la Ley de Derecho Civil de Galicia.