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Resolución de 10 de abril de 2017 (BOE 26 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Nueva resolución sobre la interpretación del Reglamento Sucesorio Europeo.
En este caso se trata de un alemán con última residencia y testamento en España, en el que nombra heredera a persona distinta de su única hija, a la que declara beneficiaria de una serie de donaciones en vida del testador.
La Registradora exige, por un lado la intervención de la legitimaria en la escritura de adjudicación, y, además, el certificado de últimas voluntades de Alemania.
En cuanto al primer defecto, es confirmado por la Dirección General, ya que en el testamento no se realizó la professio iuris eligiendo la ley alemana, y al ser aplicable la ley española, al tener el causante su última residencia en España, es necesaria la intervención de la legitimaria.
Pero, con respecto del segundo defecto, lo rechaza, considerando que no es necesario el certificado si la ley aplicable es la española, cuestión diferente es que hubiera optado en el testamento por la ley alemana en su sucesión.

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